¿Hay que Avisar con más de dos Meses de Antelación para dar de Baja un Seguro?
Cuántas veces no se habrá hecho la pregunta: ¿hay que avisar a la compañía de seguros con más de dos meses de antelación para dar de baja una póliza de seguro?
Pues según el artículo 22 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro la respuesta es ROTUNDAMENTE SÍ. Esta ley es de 1980 así que ya tiene 33 años de vigencia.
Compartimos este artículo por gentileza de www.mediaseguros.es porque nos ha parecido muy interesante y estamos de acuerdo con las opiniones del mismo, concretamente las del tema III, que tratan precisamente del artículo 22; desde Quinsolsegur también consideramos que este artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro es abusivo para el consumidor y no tiene razón de ser.
Confiamos por el bien del sector y del cliente en general que la nueva Ley de Contrato de Seguro acorte el plazo de dos meses para dar aviso a la compañía que no se desea renovar una póliza de seguro y lo deje en 10 o 15 días, periodo más que suficiente para que la compañía pueda hacer la tramitación correctamente.
Deseamos que este artículo haya sido de su utilidad. Nos gustaría que nos dejara su comentario, por favor. ¡Muchas gracias!