
Según el BOE de 29 de marzo de 2012 y según la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, en las empresas de veinticinco o más trabajadores, los encuadrados en alguna de las categorías profesionales de conductor a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de la misma, incluso al ir y venir al trabajo, queden inhabilitados para conducir por tiempo que no exceda de seis meses, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, percibiendo el salario base de su categoría profesional y sus complementos personales, y los complementos de cantidad y calidad de trabajo y de puesto de trabajo que correspondan al que efectivamente estén desempeñando. Quedan excluidos los casos en que la inhabilitación para conducir sea consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas. Dicho beneficio solo podrá ser disfrutado si el conductor de que se trate tiene una antigüedad en la empresa de al menos dos años, y si, en su caso, han transcurrido como mínimo cinco años desde que hubiera disfrutado de igual beneficio.
En el supuesto contemplado en el párrafo anterior y bajo las condiciones establecidas en el mismo, la obligación de recolocación podrá ser sustituida, a criterio de la empresa, por la contratación de un seguro a favor de estos trabajadores por el que se les garantice el abono durante el período de inhabilitación de cantidad equivalente, proporcionalmente, al setenta y cinco por ciento del salario percibido el año natural inmediato anterior; la prima de dicho seguro será satisfecha íntegramente por las empresas.En este supuesto, el contrato de trabajo de los conductores será suspendido, con reserva de puesto de trabajo, durante el citado período de inhabilitación, sin derecho a remuneración y sin que compute a ningún efecto, debiendo reincorporarse una vez finalizado el período de inhabilitación para conducir.
Pueden ver la página del Boletín Oficial del Estado correspondiente: BOE-A-2012-4367 o si lo prefiere, el BOE completo: BOE 29-03-2012 Retirada carnet transporte.
Para que los intereses de las empresas y de sus trabajadores no se vean menoscabados, le proponemos una solución fácil y económica:
PRIMA TOTAL ANUAL:
Límite 6 mensualidades.
El presente proyecto así como la prima en él ofertada tienen un plazo de validez de 60 días
Este documento carece de validez contractual.
Detalle de garantías cubiertas:
Subsidio por retirada temporal del permiso de conducir.
Por esta cobertura el Asegurador estará obligado al pago de un subsidio mensual, en la cuantía y limites que se expresan en las Condiciones Particulares en los casos de retirada temporal del permiso de conducir del asegurado, motivada por:
a) Decisión gubernativa.
b) Resolución judicial recaída con motivo de accidente de circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado.
c) Pérdida de vigencia del permiso de conducir por acumulación de puntos. En el supuesto de pérdida de la vigencia del permiso de conducir del Asegurado por causas psicofísicas no recuperables, el Asegurador le indemnizará con un capital de seis meses del subsidio mensual contratado.
Subsidio mensual por privación del permiso de conducir por la pérdida total de los puntos asignados:
Hasta 3 meses de subsidio, si se trata de la primera pérdida de vigencia, en conductores profesionales.
Hasta 6 meses de subsidio, si se trata de la primera pérdida de vigencia, en conductores no profesionales.
Asimismo, el Asegurador asumirá el pago de los gastos que el Asegurado, a contar desde la fecha de efecto de la pérdida total o parcial de puntos, haya tenido lugar en concepto de:
a) Reciclaje para la obtención de la licencia de conducir:
Hasta un máximo de 500 euros.
b) Asistencia a cursillos para la recuperación de puntos:
Hasta un máximo de 250 euros. Si en el momento de suscribir la póliza, el Asegurado no contara con la totalidad de puntos, de producirse el siniestro cuyas consecuencias llevaran implícita la pérdida de la vigencia del permiso de conducir, el subsidio a percibir por el Asegurado se vería reducido, proporcionalmente, por la diferencia existente entre la totalidad de puntos establecida para su categoría de conductor, y los que, a la entrada en vigor de la póliza, le quedaran disponibles.
Dicha regla de proporcionalidad será también aplicable a la indemnización prevista por la asistencia a los cursos de reciclaje para la obtención del permiso de la licencia de conducir, y a los cursillos para la recuperación de puntos, respectivamente.
Art.3 – Defensa infracciones administrativas de tráfico.
El Asegurador también garantiza los gastos que ocasione la redacción y presentación de los escritos de descargo contra denuncias y recursos que procedan en la vía administrativa, contra sanciones que se le impongan al Asegurado por presuntas infracciones de cualquier disposición reguladora del tráfico, cuya consecuencia pueda conllevar la privación del carnet de conducir.
Seguro Ford Transit | Seguro Fiat Ducato | Seguro Volkswagen Transporter | Seguro Iveco Daily | Seguro Nissan Cabstar | Seguro Renault Master | Seguro Fiat Doblo | Seguro Citroen Berlingo | Seguro Citroen Jumper | Seguro Citroen Jumpy | Seguro Renault Kangoo | Seguro Mercedes Vito | Seguro Mercedes Sprinter | Seguro Nissan Atleon | Seguro Fiat Scudo | Seguro Volkswagen Crafter
Seguro Renault trafic | Seguro Peugeot Boxer| Seguro Opel Movano | Seguro Nissan Trade |Seguro Nissan Interstar | Seguro Nissan Primastar |Seguro Peugeot Expert | Seguro Volkswagen LT, | Seguro Opel Vivaro | Seguro Renault Masscot.