Si nuestro vehículo sufre daños por el atropello de un animal suelto ¿quién es el responsable?
Aquí reproducimos el enlace de este interesante artículo del blog de Depsa que trata el asunto de manera concisa:
¿A quién pueden reclamarse los daños materiales –e incluso las lesiones de los ocupantes- ocasionados en un vehículo, como consecuencia de lacolisión contra un animal que atraviesa de repente la calzada? Habría que distinguir tres supuestos:
1. – Animal salvaje (jabalíes, ciervos, etc.) – Responsabilidad de la Administración titular del tramo de carretera.Únicamente cuando se trata de Autopista de peaje, en que legalmente existe la obligación de un vallado perimetral de seguridad, que impida, entre otras cosas, el paso de animales procedentes del exterior.En carreteras convencionales, si bien existe alguna jurisprudencia, cada vez menor, que establece responsabilidad para la administración en supuestos en que no está convenientemente señalizado el peligro del posible cruce de animales salvajes, en general se desestima tal responsabilidad.
2.- Animal salvaje – Responsabilidad del Coto de Caza.Únicamente cuando en el coto colindante con el tramo de carretera en cuestión, el día del siniestro se están realizando actividades de caza. Y siempre que se corrobore que se trata de un coto de caza mayor.
En aplicación estricta de la Ley de Caza, es el único supuesto en que los titulares del coto deben hacerse responsables de la seguridad en los caminos y carreteras existentes en los límites del coto.Aunque existe cierta jurisprudencia, localizada en algunas comunidades autónomas, que siempre y en todo caso determinan la responsabilidad del coto de caza, cada vez se extiende la jurisprudencia contraria, debiendo cuando menos acreditarse que el día en cuestión se podía cazar en el lugar.
3.- Animal domesticado (perros, caballos, rebaños, etc.) – Responsabilidad de su propietario.Debe acreditarse la titularidad de los animales, bien a través del correspondiente atestado, bien a través del microchip (obligatorio en el supuesto de los perros), o por otro medio factible. Porque compete siempre y en todo caso al propietario del animal o rebaño, la responsabilidad derivada de que este penetre corriendo libremente en una carretera, con el peligro que ello puede suponer para los vehículos que circulan por la misma.
Vía <a href=”http://elsegurodeproteccionjuridica.es/2013/03/13/accidentes-contra-animal-depsa-proteccion-juridica/”>Protección Jurídica DEPSA</A>