¿Si vendo el coche me devuelven el pago del impuesto de circulación?
Les traslado este artículo publicado en el blog de Depsa:
http://elsegurodeproteccionjuridica.es/2013/01/16/impuesto-circulacion-depsa-proteccion-juridica/#more-1211 elaborado por la Sra. Mª del Mar Ropero Ibáñez Abogada de la compañía de Protección Jurídica DEPSA:
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), conocido como el Impuesto de Circulación, es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, cuya gestión y recaudación depende de los ayuntamientos
El hecho imponible consiste en poseer la propiedad de un vehículo que se encuentre matriculado dentro de la Dirección General de Tráfico.
El impuesto se devenga por años naturales siempre el primer día del año, o bien en el momento que se lleva a cabo la primera adquisición del vehículo.
Tiene prorratas trimestrales, para calcular el impuesto en situaciones que no sea de aplicación la tarifa anual estipulada.
Si se da de baja el vehículo en mayo y ya se había pagado el impuesto de circulación a principios de año (cuando se devenga), puede pedir al ayuntamiento la devolución de la parte proporcional de los meses de mayo a diciembre.