
El Problema de Asegurar una Furgoneta SP como Particular
Existe en el mercado actual una minoría de furgonetas/furgones de servicio público que están asegurados como uso particular; esta circunstancia puede ocurrir por varios motivos:
- La intención del asegurado de obtener su seguro más barato.
- El interés del mediador o trabajador de la compañía de seguros en hacer la póliza.
- El simple desconocimiento del asegurado de la importancia de declarar correctamente el uso servicio público (en adelante, SP).
A la vista de los precios que disponemos actualmente para vehículos SP, no tiene sentido declarar incorrectamente el uso del vehículo ya que esto puede ocasionar graves problemas al asegurado.
Según el artículo 10 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.”
Ahora bien, ¿qué puede ocurrir en caso de siniestro si tengo un furgón SP declarado como particular? pueden pasar varias cosas:
- Que la compañía no se percate de la situación y por lo tanto, no pase nada.
- Que sí lo haga (cosa muy habitual, sobretodo en siniestros importantes económicamente); En ese caso, pueden haber dos opciones:
- Si la compañía acepta vehículos de SP, ésta reducirá proporcionalmente la prestación o indemnización. Es decir, si hemos pagado 300 € por un uso particular pero deberíamos haber pagado 600 € por un uso SP, la compañía sólo pagará el 50%. En el caso de lesionados o fallecidos, los tribunales suelen condenar a las compañías a pagar la indemnización total a los perjudicados (con buen criterio) y otorgan la facultad de reclamar al asegurado la parte proporcional antes comentada.
- Si la compañía no acepta vehículos SP por normativa interna, ésta puede retornar el importe de prima percibida al asegurado y no responsabilizarse del siniestro acaecido.
Así pues, queda patente que merece mucho la pena tener correctamente identificado el uso de nuestro vehículo de servicio público ya que, como hemos visto, en caso de siniestro grave vamos a tener muchos problemas.
Por todo lo expuesto, le aconsejamos fervientemente que examine su actual póliza de seguro y compruebe que en el apartado “Uso” aparezca “Servicio público, reparto, distribución o sinónimo”; nunca debería aparecer la palabra “Particular”. Si así fuere, es muy importante que regularice la situación ya sea en su actual compañía o en una compañía que le ofrezca unas mejores tarifas.